Por ello, la cuenta de la Guardia Civil pide a los internautas que no se crean este tipo de bulos y que no los viralicen para evitar generar alarmismo.
jueves, 28 de julio de 2016
Alerta de seguridad, OJO con las kdds para cazar Pokemon Go
Alerta de seguridad, OJO con las kdds para cazar Pokemon Go
jueves, 24 de septiembre de 2015
Legislación sobre delitos informáticos
aqui ponemos un pequeño recopilatorio de estos
LEGISLACIÓN SOBRE DELITOS INFORMATICOS ESPAÑA
Artículos del Código Penal Español referentes a Delitos Informáticos
(Ley-Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre/
BOE número 281, de 24 de Noviembre de 1.995)
- Artículo 197
2.- Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3.- Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4.- Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5.- Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personalque revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6.- Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de
este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
- Artículo 198
- Artículo 199
2.- El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
- Artículo 200
- Artículo 201
2.- No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
3.- El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4º del artículo 130.
- Artículo 211
- Artículo 212
- Artículo 238
1º.- Escalamiento.
2º.- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3º.- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4º.- Uso de llaves falsas.
5º.- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
- Artículo 239
1º.- Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2º.- Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3º.- Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
- Artículo 248
2.- También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.
- Artículo 255
1º.- Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2º.- Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3º.- Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
- Artículo 256
- Artículo 263
- Artículo 264
1º.- Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o pueden contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2º.- Que se cause por cualquier medio infección o contagio de ganado.
3º.- Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4º.- Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5º.- Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
2.- La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.
- Artículo 270
La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.
Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.
- Artículo 278
2.- Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.
3.- Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.
- Artículo 400
- Artículo 536
Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.
Legislación sobre delitos informáticos
aqui ponemos un pequeño recopilatorio de estos
LEGISLACIÓN SOBRE DELITOS INFORMATICOS ESPAÑA
Artículos del Código Penal Español referentes a Delitos Informáticos
(Ley-Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre/
BOE número 281, de 24 de Noviembre de 1.995)
- Artículo 197
2.- Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
viernes, 10 de abril de 2015
Vuelven los bulos, hoax, cadenas, ojo con caer en ellas
Es cíclico, cada poco tiempo, las redes sociales y sobre todo por whatsapp proliferan los bulos y cadenas, algunos con varios años de historia, y pese a eso, hay miles de gente que pica hay un artículo de la razón, que por su interés transcribimos aquí,
La Guardia Civil alerta contra los «tontos del bulo»
Vuelven los bulos, hoax, cadenas, ojo con caer en ellas
Es cíclico, cada poco tiempo, las redes sociales y sobre todo por whatsapp proliferan los bulos y cadenas, algunos con varios años de historia, y pese a eso, hay miles de gente que pica hay un artículo de la razón, que por su interés transcribimos aquí,
La Guardia Civil alerta contra los «tontos del bulo»
08 de abril de 2015. 19:46hP. Rodríguez. Madrid
Por ello, la cuenta de la Guardia Civil pide a los internautas que no se crean este tipo de bulos y que no los viralicen para evitar generar alarmismo.
lunes, 29 de diciembre de 2014
Los códigos maliciosos más peligrosos del 2014
Los códigos maliciosos más peligrosos del 2014
martes, 8 de julio de 2014
Que es la Suplantación de la identidad y sus consecuencias
La suplantación de identidad es un delito que está perseguido por la ley independientemente de la forma en que se cometa, sin embargo hay que tener en cuenta que si se recurre a las nuevas tecnologías el rastro que se deja por Internet en un agravante a tener en cuenta.
Hace poco se difundió en los medios de comunicación una noticia en la que se informaba de la detención de un joven por cometer un delito de suplantación de identidad utilizando como medio un portal web de compra-venta.
Lo que hizo el presunto delincuente fue crear un anuncio en esta página web en el que usando los datos personales de su exnovia se indicaba que ésta ofrecía una serie de servicios sexuales. La propia chica al recibir numerosas llamadas telefónicas denunció los hechos y la policía siguió las pistas necesarias hasta dar con el joven detenido.
Existen diversas formas de cometer delitos de suplantación de identidad en la Red, y en algunos casos como éste parece incluso muy sencillo. La policía pone en duda la seguridad de esta clase de webs de compra-venta donde para poner un anuncio apenas piden datos, sólo un correo electrónico y un número de teléfono, por lo que las posibilidades de engaño se multiplican al igual que las suplantaciones. Precisamente esos datos fueron los que utilizó la policía para localizar al autor de los hechos, pero esto no siempre ocurre así, por lo que siempre que se sea víctima de alguno de estos delitos o se tiene alguna sospecha lo más recomendable es denunciar porque de esta manera se facilitan las investigaciones policiales.
Recordamos que la suplantación de identidad se produce cuando alguien se apropia del nombre, contraseñas o patrimonio de otra persona con la intención de cometer algún acto delictivo, ya sea para beneficio propio, ya para perjudicar o dañar a la otra persona.
En el caso citado, se empleó como medio una página web de anuncios, pero existen varias maneras de suplantar la identidad en Internet. Es muy frecuente el uso fraudulento de correos electrónicos para hacerse pasar por alguien o las redes sociales, donde inventarse perfiles es muy sencillo y fingir que alguien es otra persona resulta algo bastante fácil. Por todo ello, las autoridades insisten en desconfiar de esos “amigos” extraños que se comunican espontáneamente con nosotros en las redes sociales, cuidado con las imágenes que difundimos y, sobre todo, no compartir contraseñas con nadie, y tratar de cambiarlas con frecuencia.
Además, en la suplantación de identidad, cualquier persona puede ser susceptible de tener un problema legal, como cuentan desde Abogados Portaley, donde informan de este tipo de delitos y cómo se puede ser imputado por el juez y llamado a declarar por suplantación de identidad en Internet: riesgos legales, citación judicial e imputado
Ejemplo de citación judicial, como imputado de una persona que ha sido víctima de suplantación de identidad:
Del Juez de Instrucción nº —– de —–.
Asunto Diligencias Previas Procedimiento Abreviado —-/—-, en virtud de resolución recaída en la causa de referencia, cito a declarar a —————, a fin de que comparezca en este juzgado sito en ————, el proximo dia — de —a las — h, con objeto de: Prestar declaración en calidad de imputado.
Con el apercibimiento que en caso de no comparecer le reparar el perjuicio que hubiera lugar en derecho.
Texto original de Abogados Portaley
Que es la Suplantación de la identidad y sus consecuencias
La suplantación de identidad es un delito que está perseguido por la ley independientemente de la forma en que se cometa, sin embargo hay que tener en cuenta que si se recurre a las nuevas tecnologías el rastro que se deja por Internet en un agravante a tener en cuenta.
Hace poco se difundió en los medios de comunicación una noticia en la que se informaba de la detención de un joven por cometer un delito de suplantación de identidad utilizando como medio un portal web de compra-venta.
lunes, 7 de julio de 2014
Cuales son Los riesgos reales de la suplantación de identidad en internet

Se produce una suplantación de identidad cuando una tercera persona se hace pasar por nosotros para conseguir algún fin, que casi siempre nos provoca algún tipo de perjuicio.
Los casos más habituales de suplantación de identidad se dan en las redes sociales, a través de la apertura de perfiles falsos para contactar con terceras personas, publicar en nuestro nombre o provocar algún tipo de daño en nuestra imagen a través de la publicación de contenidos falsos o fotografías comprometidas.

La suplantación de identidad se puede producir por varios motivos, aunque en el caso de los jóvenes lo más común es hacerlo por mera diversión, para “burlarse” de un compañero o con motivos de venganza. En los adultos, los motivos suelen ser más profundos, y suele pretenderse crear un daño en la reputación de una persona a través de la publicación de fotografías o información falsa.
Estos actos pueden ocasionar problemas muy graves a las víctimas, ya que una vez que se publica algo en la red su difusión es inmediata, haciendo que se pierda el control sobre el contenido y que sea muy complicado solucionarlo.
Además de los problemas de reputación, existen casos en los que se utilizan datos de terceras personas para suplantar su identidad y cometer algún tipo de delito. En este caso, el perjuicio que se le causa a la víctima tiene carácter legal, y su solución pasa por un proceso más largo. También es muy común que estos hechos causen perjuicios económicos a las víctimas, cuando se suplanta su identidad para realizar algún tipo de compra o transacción económica.
Aunque el delito de suplantación de la identidad digital no está específicamente regulado en el Código Penal, su práctica reconduce al delito de usurpación del estado civil, contemplado en el artículo 401. Este delito está penado con penas de prisión de seis meses a tres años.
La prevención es en estos casos la mejor arma. Para evitar ser víctimas de una suplantación de identidad, debemos cuidar los archivos o datos que subimos a internet y las redes sociales, así como proteger nuestras cuentas con contraseñas robustas que impidan que terceras personas puedan entrar en ellas sin nuestro consentimiento.
En caso de que seamos víctimas de esta clase de delito, lo mejor es denunciarlo inmediatamente en la comisaría más cercana, aportando todos los datos que conozcamos para que los agentes puedan iniciar la investigación lo antes posible.
Extraido originalmente de Abogados portalley
Cuales son Los riesgos reales de la suplantación de identidad en internet

Se produce una suplantación de identidad cuando una tercera persona se hace pasar por nosotros para conseguir algún fin, que casi siempre nos provoca algún tipo de perjuicio.
Los casos más habituales de suplantación de identidad se dan en las redes sociales, a través de la apertura de perfiles falsos para contactar con terceras personas, publicar en nuestro nombre o provocar algún tipo de daño en nuestra imagen a través de la publicación de contenidos falsos o fotografías comprometidas.
miércoles, 30 de abril de 2014
Hackean cientos de cuentas de Twitter para hacer SPAM
Hackean cientos de cuentas de Twitter para hacer SPAM
hace unos días, cientos de cuentas de Twitter fueron hackeadas para hacer SPAM.
Las cuentas comprometidas hacían publicidad a píldoras milagrosas para dietas, enlaces a páginas web donde había revistas falsas sobre la salud femenina y donde había enlaces a software maliciosos que se descargaba en los equipos de los usuarios.
Los seguidores de estas cuentas veían como en su timeline los tweets con el siguiente mensaje : “Si no hubiera probado ésto mi vida no hubiera cambiado” empezaban a parecer misteriosamente, seguido del enlace a contenido malicioso que afectó a cientos de personas
En un primer lugar los tuits mostraban un identificar desde donde se había publicado el mensaje, un sitio web llamado weheartit.com, pero después modificaron este identificador y aparecía que fueron publicados desde un iPhone, haciendo casi imposible identificar la fuente.
Aunque aún no se sabe a ciencia cierta cómo se ha propagado, se cree que un usuario fue capaz de acceder al sitio web womenshealth.com y posteriormente lo utilizó para enviar spam a sus seguidores.
Es recomendable siempre tener mucho cuidado con los enlaces acortados donde pinchamos, ya que pueden llevar a contenido malicioso, y seguir las recomendaciones básicas en estos casos:
Tener el antivirus actualizado.
Es muy recomendable el uso de un firewall para conexiones salientes y entrantes no autorizadas.
La utilización de un HIPS, para evitar modificaciones de registro.
Y por descontado, la utilización de un navegador actualizado y seguro como Firefox o Chrome, y a ser posible, tener desactivado Flash y Java que son los programas con más vulnerabilidades de seguridad.
Hackean cientos de cuentas de Twitter para hacer SPAM
Hackean cientos de cuentas de Twitter para hacer SPAM
hace unos días, cientos de cuentas de Twitter fueron hackeadas para hacer SPAM.
Las cuentas comprometidas hacían publicidad a píldoras milagrosas para dietas, enlaces a páginas web donde había revistas falsas sobre la salud femenina y donde había enlaces a software maliciosos que se descargaba en los equipos de los usuarios.
lunes, 7 de abril de 2014
Usurpación de identidad en redes sociales
La usurpación de la identidad en las redes sociales
Por Rocío de Rosselló Moreno
Abogado asociado Responsable del Departamento Nuevas Tecnologías Información y Comunicación (TIC) en CR Consultores Legales
1. La Usurpación de Identidad: Concepto y Delito Penal
Con carácter general, la usurpación de identidad se asocia a la realización de determinadas acciones junto con el uso del nombre y apellidos ajenos, que pueden generar confusión en terceros, en cuanto al origen y procedencia de las acciones e identidad del que las comete. Nuestro Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) define el verbo usurpar como: “Arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlos como si fueran propios”.
En particular la usurpación de identidad en las redes sociales, supone hacerse pasar por otro en el perfil abierto de aquel en una red social, accediendo de forma ilícita al servicio del usuario de Facebook, Twitter etc.
Vamos por partes, tenemos la figura del usurpado y la figura del usurpador. El usurpado es aquella persona física o jurídica que tiene abierta una cuenta en una red social, Facebook, Tuenti, Twitter y que la usa habitualmente ya sea para fines personales o profesionales. El usurpador es aquella persona física o jurídica que decide apropiarse de la identidad de un tercero haciéndose pasar por el, comportándose como si fuera el usurpado y realizando acciones que pueden ir desde colocar contenidos inapropiados o nocivos, subir fotos en el perfil de Facebook, Twitter del usurpado hasta enviar mensajes injuriosos o calumniosos a terceros en su nombre.
Existen infinidad de conductas muchas de ellas punibles penalmente, que pueden comprometer a la figura del usurpado por lo que en caso de sospecha de usurpación del perfil, es necesario intervenir con rapidez. La finalidad última de la intervención es la exención de responsabilidades civiles, penales o administrativas asociadas al perfil usurpado.
La Usurpación de identidad en las redes sociales se podría encuadrar en la Usurpación del estado civil regulado en el artículo 401 del vigente Código Penal[1] que prevé lo siguiente: “El que usurpare el Estado Civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años”.
No basta el simple uso del nombre y apellidos de una persona o nickname de la persona y/o empresa usurpada sino que además el usurpador ha de actuar ya sea publicando contenidos en el perfil o enviando mensajes en nombre del usurpado, creando una apariencia frente a terceros de que el usurpador y el usurpado se reúnen en la misma persona.
Para que la conducta del usurpador sea constitutiva de delito y en palabras de la jurisprudencia, (desarrollada en el epígrafe siguiente) el usurpador hará uso de “los derechos y obligaciones que sólo le corresponderían al usurpado”.
2. La Doctrina del Tribunal Supremo y la Usurpación de Identidad
La doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a la usurpación de identidad supone que la conducta del usurpador sea una usurpación completa de la persona del usurpado, usando derechos y obligaciones que le corresponden exclusivamente al usurpado, por lo que no basta el simple hecho de usar su nombre y apellidos como hemos adelantado anteriormente.
En este sentido y de conformidad con la Sentencia 14 de octubre de 2011:
“el delito por tanto, se perfecciona con la realización de la actividad usurpadora y cesa cuando concluye la implantación. La conducta del agente exige una cierta permanencia y es insito al propósito de usurpación plena de la personalidad global del afectado”.
Otro ejemplo es la Sentencia de 15 de mayo de 2009[2], que en el caso particular se juzgaba la usurpación de identidad de una persona fallecida considerando la Sala que el delito se comete tanto si se sustituye a una persona viva, como fallecida. En tal sentido se dice:
"que la acción consiste en simular una identidad o una filiación distinta de la que corresponde al sujeto, pero, la persona sustituida ha de ser real, siendo indiferente que haya o no fallecido".
Más ejemplos de conducta de usurpación como delito lo contemplamos en la Sentencia de 15 de junio de 2009[3] que dispone lo siguiente:
“Trasladado esto al tema que nos ocupa, quiere decir que para usurpar no basta con usar un nombre y apellidos de otra persona, sino que es necesario hacer algo que sólo puede hacer esa persona por las facultades, derechos u obligaciones que a ella sólo corresponden; como puede ser el obrar como si uno fuera otro para cobrar un dinero que es de este, o actuar en una reclamación judicial haciéndose pasar por otra persona, o simular ser la viuda de alguien para ejercitar un derecho en tal condición, o por aproximarnos al caso presente, hacerse pasar por un determinado periodista para publicar algún artículo o intervenir en un medio de comunicación”.
3. Diferencia entre Suplantación de Identidad y Usurpación de Identidad
La suplantación de identidad y la usurpación de identidad son dos conceptos distanciados en cuanto a su repercusión jurídica.
La suplantación de identidad se asocia al uso público de un nombre y apellidos de un tercero ficticio, que puede existir o ser imaginario. Por ejemplo: aquella persona que se abre una cuenta en una red social creando un perfil falso con la finalidad de enmascarar su identidad y sin intención de hacerse pasar por otro. Con anterioridad a la reforma del Código Penal la suplantación de identidad se asociaba al uso público de nombre supuesto tipificada penalmente ahora despenalizada.
La diferencia principal radica en que en la usurpación de identidad uno se apropia de la identidad de otro que existe realmente realizando acciones de forma persistente y continuada inherentes a la ajena personalidad.
Según la Doctrina Jurisprudencial no comete delito el que se limita a una ficción esporádica, ni quién se hace pasar por otro en un momento determinado y para un acto concreto con la finalidad de disfrazar su propia identidad.
4. Protección Legal frente a la Usurpación de Identidad
Los pasos a seguir en caso de sospecha de usurpación de identidad en el perfil que tengo abierto en una red social serían los siguientes: i) imprimir todos los pantallazos que permiten probar la usurpación, levantando acta notarial en su caso de los contenidos nocivos, inapropiados o infractores realizados en nuestro nombre; ii) usar los mecanismos y/o herramientas que ponen a disposición de los usuarios las diferentes redes sociales para denunciar la usurpación de identidad; iii) si con ello no se soluciona la situación se aconseja una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad autonómicos o ante la Dirección General de Policía, o Dirección General de la Guardia Civil de forma que se constate la usurpación de identidad y no se nos puedan atribuir conductas que no hemos realizado.
[1] Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
[2] Sentencia Número 635/2009, Sentencia número 3030/2012, Cendoj 28079120012012100317
[3] Sentencia Número 3931/2009, Cendoj 28079120012009100607.
El Derecho Grupo Francis Lefebvre no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación
fuente http://www.elderecho.com/internet/usurpacion-identidad-redes-sociales_11_585805001.html
Usurpación de identidad en redes sociales
La usurpación de la identidad en las redes sociales
Por Rocío de Rosselló Moreno
Abogado asociado Responsable del Departamento Nuevas Tecnologías Información y Comunicación (TIC) en CR Consultores Legales
jueves, 27 de marzo de 2014
Manda Webos.... Microsoft se justifica y defiende el leer los correos de sus usuarios.
Tal y como Microsoft asegura, en casos urgentes no dudará en analizar los correos de sus usuarios; Microsoft aceptó que en 2012 espió la cuenta de un ‘blogger’ propietario de un programa peligroso.
Ademas, La empresa no necesita orden judicial para hacerlo.
NUEVA YORK — Microsoft está defendiendo su derecho a entrar en las cuentas de los clientes y leer sus correos electrónicos.
La capacidad -y la voluntad- de la compañía de asumir este enfoque se hizo evidente esta semana.
Desde el punto de vista de la empresa, situaciones desesperadas requieren medidas desesperadas.
“En este caso, tomamos medidas extraordinarias en virtud de circunstancias específicas”,
De acuerdo con una denuncia del FBI, en el año 2012 Microsoft descubrió que un ex-empleado había filtrado software propietario a un blogger anónimo.
Los investigadores de la compañía accedieron en la cuenta Hotmail del usuario, y luego examinaron minuciosamente sus correos electrónicos y mensajes instantáneos en Windows Live.
¿Está justificado?
Aunque la medida podría ser percibida como un abuso de confianza, Microsoft afirma que está autorizada a tomar tales decisiones unilaterales. (esto es lo mas peligroso, ya que ¿como bareman este caso?)
El equipo legal de Microsoft pensó que había suficiente evidencia para suponer que el blogger intentaría vender la propiedad intelectual obtenida de forma ilegal.
La directora asociada del Electronic Privacy Information Center, Ginger McCall, dijo que esas acciones son muy preocupantes, ya que muestran que “Microsoft claramente cree que los datos personales de los usuarios pertenecen a Microsoft, no a los propios usuarios”.
“Esto es parte del problema más amplio de las políticas de privacidad. Hay términos ocultos que los usuarios no conocen realmente. Si los términos estuvieran expuestos de forma transparente, la gente se horrorizaría”, dijo.
Microsoft reconoce que se trata de un tema delicado, en especial en un momento en que Estados Unidos lidia con fuertes revelaciones sobre el alcance de la vigilancia sin orden judicial que sobrellevan los estadounidenses a manos de su propio Gobierno, un espionaje que Microsoft y otras grandes empresas tecnológicas han criticado enérgicamente.
Es por eso que la tecnológica ha instituido una nueva política: en el futuro, acudirá a un abogado externo que es un exjuez federal para buscar su autorización.
Y en un giro que podría parecer irónico, a partir de ahora Microsoft incluirá sus propias búsquedas internas en los informes de transparencia que publica cada semestre sobre solicitudes de datos hechas por autoridades gubernamentales.
Manda Webos.... Microsoft se justifica y defiende el leer los correos de sus usuarios.
Tal y como Microsoft asegura, en casos urgentes no dudará en analizar los correos de sus usuarios; Microsoft aceptó que en 2012 espió la cuenta de un ‘blogger’ propietario de un programa peligroso.
lunes, 24 de marzo de 2014
¿Microsoft cobra por ceder nuestra información a el FBI? lo que faltaba por oír
Valeee. si soy un anti - microsoft, mas por que no me gusta su política de apretarnos las tuercas y hacernos comulgar con ruedas de molinos por que no me da la gana de que por que ellos quieran tenga que pelearme con toda la red para encontrar soluciones a sus meteduras de pata en seguridad, y porque desde hace muchos años es conocido su falta de responsablidad en el procesio de proteccion de datos y su fama de que todas las agencias americanas de seguridad (y comerciales) tenían acceso a la informacion del los usuarios, y hoy salta la noticia de que el grupo de hackers sirios, the syrian electronic army, a publicado la informacion donde deja claro lo que cobra Microsoft por cederle al FBI tu información, y supongo que también cobrara de alguna mas.
Digital Intercept Technology Unit (DITU) es una unidad perteneciente al FBI, que tiene que pagar entre 50 y 200 dólares por cada informe y persona y sus responsables se gastan varios cientos de miles al mes en obtener esos datos.
La última factura al respecto de Microsoft fue de 281.000 dólares.
¿como funciona?
Normalmente, cuando una agencia gubernamental solicita datos vía órdenes legales —que es como teóricamente deberían poderse recabar esos datos privados— los obtiene. que seria lo normal, pero lo que ya no veo tan normal, tanto ética como legalmente, es que a cambio de ese servicio, Microsoft haga caja.
Según las declaraciones de un representante de Microsoft en las que confirmó a The Verge esta circunstancia:
"Según la ley de los EE.UU., las empresas pueden solicitar el reembolso de los costes asociados a cumplir con las órdenes legales y válidas que requieran obtener datos de los clientes. Tratamos de recuperar parte de los costes asociados con este tipo de órdenes".
no se vosotros, pero a mi punto de vista, si esto es así, creo que lo poco que aun me queda de microsoft en mis sistemas, va ha desaparecer a marchas forzadas, así como a las múltiples empresas y grupos con los que tratamos, a los que les aconsejaremos que abandonen los sistemas de microsoft que usan en sus sistemas.
entendemos y comprendemos que hay cientos de posibles delincuentes en a red, que puede haber y hay múltiples problemas de seguridad y de delitos, pero ¿tantos sospechosos hay? para que el nivel de solicitudes de información de clientes.
Realmente, esto habre de nuevo un debate que ya varios años en danza, y es si de verdad hay y sobre la verdadera privacidad que ofrecen estos servicios y que , por si no eran bastante, se suma la noticia de estos días en la que confirma que Microsoft accedió al correo de varios de sus empleados
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