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domingo, 27 de septiembre de 2015

Entrevista al presidente de Atial

Entrevistamos a ATIAL

las noticias corren como  la polvora, la prueba es que en pocos días, ya tenemos cientos de preguntas sobre ATIAL
al final de la noticia tenemos el video de la entrevista, espero que os guste




Asi que nos pusimos en contacto con su presidente, para que nos ampliase un poco la información hasta la entrevista, y nos pasa este texto, que creo que aclara bastante los objetivos de esta asociación


ATIAL


" Los informáticos de la administración local siempre hemos sido un grupo variopinto.
 La informática municipal en particular es especialmente curiosa y especial en cuanto a la manera de ver las TIC. Los funcionarios son gente especial, de eso no cabe duda, pero en los ayuntamientos somos una raza “particular” y eso es de las primeras cosas que aprende una como profesional TIC cuando comienza a trabajar en los ayuntamientos. En mi caso tuve la suerte de estar varios años colaborando con el servicio de informatica municipal de la diputación, y eso me permitió ver la idiosincrasia de los municipios pequeños y medianos. También como empleado de una de las principales empresas proveedoras de software para Administración Local (Aytos) tuve la suerte de visitar otras entidades de similares características en toda España. Y en seguida te das cuenta que lo que aprendiste en la universidad se aplica sólo de una manera relativa, y que la relación con las personas va a ser crítico para el éxito de cualquier iniciativa en este tipo de organizaciones.
En 2009 pasé “al otro lado” y ya como técnico municipal (primero de Paiporta y después en Picanya) he podido vivir de primera mano lo gratificante y lo doloroso igualmente de sentirse desamparado como técnico ante los grandes retos que se nos ponen por delante mediante la aparición de las leyes de administración electrónica, esquemas nacionales, leyes de transparencia, etc. Pronto nos dimos cuenta un grupo de informáticos de la zona de que la unión hace la fuerza, y poco a poco, al principio mediante reuniones informales, y finalmente mediante una asociación formal con estructura jurídica aprobada en unos estatutos, pudimos dar forma a lo que hoy ya es una realidad: ATIAL.
Es evidente que era algo necesario, en un entorno donde las sinergias y la compartición de información de una manera abierta se ha demostrado que tiene más éxitos que cuando uno trabaja remando sólo. Especialmente en el caso de las entidades locales, que por su personalidad jurídica propia como reza la constitución, está acostumbrada a sacarse las castañas del fuego sin demasiada ayuda. Así pues, esta red de nodos de inteligencia, como bien muestra nuestro logo, es la semilla de nuestra asociación."

Fernando Gallego García Presidente de ATIAL Tècnic Informàtic de l'Ajuntament de Picanya www.atial.es

Entrevista al presidente de Atial

Entrevistamos a ATIAL

las noticias corren como  la polvora, la prueba es que en pocos días, ya tenemos cientos de preguntas sobre ATIAL
al final de la noticia tenemos el video de la entrevista, espero que os guste




Asi que nos pusimos en contacto con su presidente, para que nos ampliase un poco la información hasta la entrevista, y nos pasa este texto, que creo que aclara bastante los objetivos de esta asociación


ATIAL


" Los informáticos de la administración local siempre hemos sido un grupo variopinto.
 La informática municipal en particular es especialmente curiosa y especial en cuanto a la manera de ver las TIC. Los funcionarios son gente especial, de eso no cabe duda, pero en los ayuntamientos somos una raza “particular” y eso es de las primeras cosas que aprende una como profesional TIC cuando comienza a trabajar en los ayuntamientos. En mi caso tuve la suerte de estar varios años colaborando con el servicio de informatica municipal de la diputación, y eso me permitió ver la idiosincrasia de los municipios pequeños y medianos. También como empleado de una de las principales empresas proveedoras de software para Administración Local (Aytos) tuve la suerte de visitar otras entidades de similares características en toda España. Y en seguida te das cuenta que lo que aprendiste en la universidad se aplica sólo de una manera relativa, y que la relación con las personas va a ser crítico para el éxito de cualquier iniciativa en este tipo de organizaciones.
En 2009 pasé “al otro lado” y ya como técnico municipal (primero de Paiporta y después en Picanya) he podido vivir de primera mano lo gratificante y lo doloroso igualmente de sentirse desamparado como técnico ante los grandes retos que se nos ponen por delante mediante la aparición de las leyes de administración electrónica, esquemas nacionales, leyes de transparencia, etc. Pronto nos dimos cuenta un grupo de informáticos de la zona de que la unión hace la fuerza, y poco a poco, al principio mediante reuniones informales, y finalmente mediante una asociación formal con estructura jurídica aprobada en unos estatutos, pudimos dar forma a lo que hoy ya es una realidad: ATIAL.
Es evidente que era algo necesario, en un entorno donde las sinergias y la compartición de información de una manera abierta se ha demostrado que tiene más éxitos que cuando uno trabaja remando sólo. Especialmente en el caso de las entidades locales, que por su personalidad jurídica propia como reza la constitución, está acostumbrada a sacarse las castañas del fuego sin demasiada ayuda. Así pues, esta red de nodos de inteligencia, como bien muestra nuestro logo, es la semilla de nuestra asociación."

Fernando Gallego García Presidente de ATIAL Tècnic Informàtic de l'Ajuntament de Picanya www.atial.es

jueves, 24 de septiembre de 2015

Legislación sobre delitos informáticos

una de las preguntas mas repetidas y solicitadas por nuestros oyentes / lectores, es la refesida a lo que son delitos informaticos y las leyes que los contemplan,

aqui ponemos un pequeño recopilatorio de estos

LEGISLACIÓN SOBRE DELITOS INFORMATICOS ESPAÑA

Artículos del Código Penal Español referentes a Delitos Informáticos
(Ley-Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre/
BOE número 281, de 24 de Noviembre de 1.995)
  • Artículo 197
1.- El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2.- Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.



3.- Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4.- Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

5.- Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personalque revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6.- Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de
este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

  • Artículo 198
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

  • Artículo 199
1.- El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2.- El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

  • Artículo 200
Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este código.

  • Artículo 201
1.- Para proceder por los delitos previstos en este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

2.- No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

3.- El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4º del artículo 130.

  • Artículo 211
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

  • Artículo 212
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

  • Artículo 238
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1º.- Escalamiento.
2º.- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3º.- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4º.- Uso de llaves falsas.
5º.- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

  • Artículo 239
Se considerarán llaves falsas:
1º.- Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2º.- Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3º.- Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.

  • Artículo 248
1.- Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2.- También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.

  • Artículo 255
Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación por valor superior a cincuenta mil pesetas, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1º.- Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2º.- Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3º.- Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

  • Artículo 256
El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a cincuenta mil pesetas, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

  • Artículo 263
El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros Títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de cincuenta mil pesetas.

  • Artículo 264
1.- Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el artículo anterior, si concurriera alguno de los supuestos siguientes:
1º.- Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o pueden contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2º.- Que se cause por cualquier medio infección o contagio de ganado.
3º.- Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4º.- Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5º.- Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
2.- La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.

  • Artículo 270
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.
Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.

  • Artículo 278
1.- El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2.- Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.
3.- Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.

  • Artículo 400
La fabricación o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.

  • Artículo 536
La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.

Legislación sobre delitos informáticos

una de las preguntas mas repetidas y solicitadas por nuestros oyentes / lectores, es la refesida a lo que son delitos informaticos y las leyes que los contemplan,

aqui ponemos un pequeño recopilatorio de estos

LEGISLACIÓN SOBRE DELITOS INFORMATICOS ESPAÑA

Artículos del Código Penal Español referentes a Delitos Informáticos
(Ley-Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre/
BOE número 281, de 24 de Noviembre de 1.995)
  • Artículo 197
1.- El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2.- Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

miércoles, 6 de mayo de 2015

Datos de Carácter Personal y LOPD, ¿que tenemos que tener en cuenta?






Siempre que hablamos de Datos de Carácter Personal y LOPD, lo primero que viene a la mente no suele ser nada bueno, mas bien recelamos por lo que nos puede pasar como administradores de estos datos. Lo primero que nos ocurre es que automaticamente una especie de escepticismo, y la convicción de que quieren ROBARNOS nuestra libertad,  someternos a normas estúpidas, sacarnos el dinero con servicios profesionales que no necesitamos, etc…






Segun algunos,  hace tiempo que los  hackers dejaron de ser simples adolescentes con ganas de diversión para convertirse en verdaderos delincuentes, pero realmente ese es el menor de los problemas, ya que la mayoria de los problemas surgen siempre de fallos internos, o empleados desleales con esa custodia de datos, provocando grandes perjuicios económicos.
 Esta estructura "casi delictiva" se  ha ido consolidando hasta tal punto, que a día de hoy existe todo un mercado negro para la comercialización  de datos de carácter personal, donde no está exenta la participación de verdaderas mafias y no tantas mafias, ya que es arto conocido a mas de una empresa que directamente vende esas bases de datos o incluso las alquila.



Por ejemplo, se estima que en 2.013 dicho mercado llegó a mover en torno a  400.000.000 €. Solo hay que tener en cuenta que el coste unitario  de datos personales (DNI + Tarjeta de crédito) en dicho mercado oscila los 15 € y los 225 €, según los casos. Pues bien, si haces un simple  ejercicio de multiplicar esta cifra por el número de registros existente en tus bases de datos, listas de prospectos, etc., te darás cuenta de que robarte los datos de tus prospectos, es un negocio muy lucrativo para todas esas bandas de las que todos hemos oído hablar, e incluso hemos recibido correos, avisándonos de que hemos resultado beneficiarios de una herencia inexistente, o que tenemos que autenticarnos en la página de un banco, con el que ni siquiera trabajamos, para desbloquear nuestra cuenta bancaria, o mejor dicho, para que nos la vacíen estos cibercriminales.



De esta forma, la  LOPD y su Reglamente de desarrollo, impongan la obligación, de adoptar MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS, que puedan garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Por supuesto que hacer esto en términos absolutos es imposible,y por ello, añade este párrafo del art. 9 de la LOPD, que se hará “habida cuenta del estado de la tecnología”, entre otros.

Resumamos: ¿cuáles son estas medidas?, y ¿cuáles tengo yo que aplicar?.

Pues bien, estas medidas de seguridad, se pueden resumir en 12 áreas:

1º Funciones y obligaciones del personal
2º Registro de incidencias
3º Control de Acceso
4º Gestión y de soportes y documentos
5º Identificación y autenticación
6º Copias de respaldo y recuperación
7º Responsable de seguridad
8º Auditoría
9º Control de acceso físico a los lugares donde se guardan los datos
10º Gestión y distribución de soportes
11º Registro de Accesos
12º Telecomunicaciones, (accesos remotos).
Hay que tener en cuenta que, no todos los datos son igual de importantes, relevantes y potencialmente peligrosos,  dentro de estos se dividen en tres categorías según la ley y en función del tipo de datos que contenga los fichero o ficheros, habrá que aplicarlas todas o solo algunas de ellas.

Los tres niveles de seguridad por tipología de datos contenidos en los ficheros son:

A.- Básico, referidos a todos los datos que no pertenezcan a los dos niveles siguientes, y que suelen ser los más habituales, (nombre, dni, teléfono, email…).

B.- Medio, Se refieren a ficheros que contengan datos  relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, o de solvencia patrimonial o de crédito, o que contengan un “conjunto de datos” que, de manera individual o separada no tendrían más transcendencia, pero que considerados de manera conjunta, permitan obtener un perfil o definición de las características de la personalidad de las personas, y evaluar determinados aspectos de ella o de su comportamiento, entre otros.

C.- Alto, referidos a ficheros que contengan datos sobre la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, saludo o vida sexual, y de violencia de género entre otros.

De esta forma, lo 1º que se debe hacer es clasificar los datos que contienen tus ficheros, para así poder determinar el nivel te encuentras, y despues, aplicar medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo para garantizar su seguridad.

Estas medidas, deben de trasladarse al documento de seguridad que la ley te obliga a elaborar y tener en todo momento a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos.


Datos de Carácter Personal y LOPD, ¿que tenemos que tener en cuenta?






Siempre que hablamos de Datos de Carácter Personal y LOPD, lo primero que viene a la mente no suele ser nada bueno, mas bien recelamos por lo que nos puede pasar como administradores de estos datos. Lo primero que nos ocurre es que automaticamente una especie de escepticismo, y la convicción de que quieren ROBARNOS nuestra libertad,  someternos a normas estúpidas, sacarnos el dinero con servicios profesionales que no necesitamos, etc…



jueves, 30 de abril de 2015

¿Que es ATIAL ?

las noticias corren como  la polvora, la prueba es que en solo unas horas, ya tenemos mas de 20 preguntas sobre ATIAL


Asi que nos pusimos en contacto con su presidente, para que nos ampliase un poco la información hasta la entrevista, y nos pasa este texto, que creo que aclara bastante los objetivos de esta asociación

ATIAL


" Los informáticos de la administración local siempre hemos sido un grupo variopinto.
 La informática municipal en particular es especialmente curiosa y especial en cuanto a la manera de ver las TIC. Los funcionarios son gente especial, de eso no cabe duda, pero en los ayuntamientos somos una raza “particular” y eso es de las primeras cosas que aprende una como profesional TIC cuando comienza a trabajar en los ayuntamientos. En mi caso tuve la suerte de estar varios años colaborando con el servicio de informatica municipal de la diputación, y eso me permitió ver la idiosincrasia de los municipios pequeños y medianos. También como empleado de una de las principales empresas proveedoras de software para Administración Local (Aytos) tuve la suerte de visitar otras entidades de similares características en toda España. Y en seguida te das cuenta que lo que aprendiste en la universidad se aplica sólo de una manera relativa, y que la relación con las personas va a ser crítico para el éxito de cualquier iniciativa en este tipo de organizaciones.

En 2009 pasé “al otro lado” y ya como técnico municipal (primero de Paiporta y después en Picanya) he podido vivir de primera mano lo gratificante y lo doloroso igualmente de sentirse desamparado como técnico ante los grandes retos que se nos ponen por delante mediante la aparición de las leyes de administración electrónica, esquemas nacionales, leyes de transparencia, etc. Pronto nos dimos cuenta un grupo de informáticos de la zona de que la unión hace la fuerza, y poco a poco, al principio mediante reuniones informales, y finalmente mediante una asociación formal con estructura jurídica aprobada en unos estatutos, pudimos dar forma a lo que hoy ya es una realidad: ATIAL.

Es evidente que era algo necesario, en un entorno donde las sinergias y la compartición de información de una manera abierta se ha demostrado que tiene más éxitos que cuando uno trabaja remando sólo. Especialmente en el caso de las entidades locales, que por su personalidad jurídica propia como reza la constitución, está acostumbrada a sacarse las castañas del fuego sin demasiada ayuda. Así pues, esta red de nodos de inteligencia, como bien muestra nuestro logo, es la semilla de nuestra asociación."


logo Picanya
Fernando Gallego García Presidente de ATIAL Tècnic Informàtic de l'Ajuntament de Picanya www.atial.es

¿Que es ATIAL ?

las noticias corren como  la polvora, la prueba es que en solo unas horas, ya tenemos mas de 20 preguntas sobre ATIAL


Asi que nos pusimos en contacto con su presidente, para que nos ampliase un poco la información hasta la entrevista, y nos pasa este texto, que creo que aclara bastante los objetivos de esta asociación

ATIAL


" Los informáticos de la administración local siempre hemos sido un grupo variopinto.
 La informática municipal en particular es especialmente curiosa y especial en cuanto a la manera de ver las TIC. Los funcionarios son gente especial, de eso no cabe duda, pero en los ayuntamientos somos una raza “particular” y eso es de las primeras cosas que aprende una como profesional TIC cuando comienza a trabajar en los ayuntamientos. En mi caso tuve la suerte de estar varios años colaborando con el servicio de informatica municipal de la diputación, y eso me permitió ver la idiosincrasia de los municipios pequeños y medianos. También como empleado de una de las principales empresas proveedoras de software para Administración Local (Aytos) tuve la suerte de visitar otras entidades de similares características en toda España. Y en seguida te das cuenta que lo que aprendiste en la universidad se aplica sólo de una manera relativa, y que la relación con las personas va a ser crítico para el éxito de cualquier iniciativa en este tipo de organizaciones.

En 2009 pasé “al otro lado” y ya como técnico municipal (primero de Paiporta y después en Picanya) he podido vivir de primera mano lo gratificante y lo doloroso igualmente de sentirse desamparado como técnico ante los grandes retos que se nos ponen por delante mediante la aparición de las leyes de administración electrónica, esquemas nacionales, leyes de transparencia, etc. Pronto nos dimos cuenta un grupo de informáticos de la zona de que la unión hace la fuerza, y poco a poco, al principio mediante reuniones informales, y finalmente mediante una asociación formal con estructura jurídica aprobada en unos estatutos, pudimos dar forma a lo que hoy ya es una realidad: ATIAL.

Es evidente que era algo necesario, en un entorno donde las sinergias y la compartición de información de una manera abierta se ha demostrado que tiene más éxitos que cuando uno trabaja remando sólo. Especialmente en el caso de las entidades locales, que por su personalidad jurídica propia como reza la constitución, está acostumbrada a sacarse las castañas del fuego sin demasiada ayuda. Así pues, esta red de nodos de inteligencia, como bien muestra nuestro logo, es la semilla de nuestra asociación."


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Los informáticos de la Administracion publica se unen, nace ATIAL

Ayer dia 29, soymaquero.net y jobsianos, acudimos a la 1º junta de www.atial.es, y la eleccion y aprobacion de su junta directiva y de sus estatutos, como se definen ellos en su web

ATIAL (asociación de técnicos informáticos #AdministracionLocal)

Somos una asociciación, sin ánimo de lucro, de técnicos informáticos de administraciones locales que defiende el rol de las tecnologías y de sus profesionales como generadores de valor público en este sector

 

sinceramente, les felicitamos por esta iniciativa, ya que este colectivo, dentro de los aytos y adm. locales y nacionales, son los menos protegidos y a los que siempre les toca buscarse la vida.

 

 Aun es pronto, en breve  tendremos una declaracion de intenciones de su junta directiva y en el proximo programa de jobsianos, entrevistaremos al recien elegido presidente y a algunos de los componentes de la junta directiva,

A continuacion la galeria que muy amablemente nos han pasado de este día, y repetimos, felicidades por la iniciativa y esperamos poder colaborar mas veces y a menudo con vosotros, sobre todo en este mundo de MAC, gracias
















Los informáticos de la Administracion publica se unen, nace ATIAL

Ayer dia 29, soymaquero.net y jobsianos, acudimos a la 1º junta de www.atial.es, y la eleccion y aprobacion de su junta directiva y de sus estatutos, como se definen ellos en su web

ATIAL (asociación de técnicos informáticos #AdministracionLocal)

Somos una asociciación, sin ánimo de lucro, de técnicos informáticos de administraciones locales que defiende el rol de las tecnologías y de sus profesionales como generadores de valor público en este sector

 

sinceramente, les felicitamos por esta iniciativa, ya que este colectivo, dentro de los aytos y adm. locales y nacionales, son los menos protegidos y a los que siempre les toca buscarse la vida.

 

 Aun es pronto, en breve  tendremos una declaracion de intenciones de su junta directiva y en el proximo programa de jobsianos, entrevistaremos al recien elegido presidente y a algunos de los componentes de la junta directiva,

A continuacion la galeria que muy amablemente nos han pasado de este día, y repetimos, felicidades por la iniciativa y esperamos poder colaborar mas veces y a menudo con vosotros, sobre todo en este mundo de MAC, gracias