viernes, 28 de marzo de 2014

segun una sentencia judicial, una ip no identifica al autor de una descarga

Una dirección IP no sirve para identificar al autor de una descarga

este echo, harto conocido por cualquier usuario de internet, parece que no se quería reconocer por algunos jueces abogados y fiscales, así como a los agentes de delitos informáticos,

¿tan difícil es de entender, que una dirección ip, lo que puede identificar al titular de la linea, pero no garantiza que sea el al 100% el que realiza es descarga?

este echo tan simple y fácil de entender, hasta ahora no era reconocido por la justicia, pero parece que poco a poco, los jueces y la justicia va modernizando y van entendiendo estos conceptos tan básicos de las redes.




y si no esta noticia,que cuenta como Un tribunal de Florida ha puesto las cosas aún más difíciles para que Malibu Media consiga una compensación económica por descargas bittorrent, afirmando que una dirección IP no puede identificar inequívocamente a la persona que realizó la descarga.

 

¿por qué es tan importante esta noticia?

Pues es muy simple, ya que normalmente, los titulares de derechos de autor basan sus acusaciones en direcciones IP que han detectado realizando descargas. en ese momento solicitan a los tribunales una orden de comparecencia para forzar a los proveedores de Internet a que revelen la identidad de los clientes que tenían dichas direcciones IP, hasta hay mas o menos esta claro, pero hay una cosa que por despiste o desconocimiento, (seamos buenos y no demos la opinion de que eso se la trae al pairo, que solo quieren a alguien a quien exprimir) no tienen en cuenta un echo fundamental:

Aunque se pueda conocer la residencia no se puede saber quién realizó la descarga

Sulele ser bastante habitual que la persona desde cuya línea se descargó el material, no sea la misma que realmente realizó la descarga.

Y mira que es bastante fácil de entender, y por fin, Por este motivo, la jueza Ursula Urango, del tribunal de Florida, en el caso de Malibu Media contra la dirección IP “174.61.81.171” se negó a solicitar la comparecencia del titular porque no tenían garantías de que dicha persona realizase la descarga. y lo mas importante y novedoso, y que seguro que sentó bastante mal al denunciante, fue que además, solicitó a la compañía queintentase explicar la forma con la que pretendían identificar al infractor real.

A ver, quien no conoce a algien que usa una dirección que no paga la linea, ya que la paga otra persona Recordemos que una dirección IP no tiene por qué estar relacionada con una conexión doméstica, puede ser también el punto de acceso de una cafetería, un hotel,… .

Y así , aunque la empresa Malibu Media aportó la documentación del software de geolocalización utilizado para descartar la posibilidad de que se tratara de un punto de acceso público.

Pese a eso, la jueza afirmó que aun teniendo la precisión necesaria para averiguar la zona residencial por la que se sitúa la dirección IP, no se podría saber quién fue realmente quien realizó la descarga, ya que el software de geolocalización no puede conocer qué persona estaba utilizando el equipo mientras se realizaba la misma. (en mi tierra dirían qe un ZAS EN TODA LA BOCA A LA EMPRESA) y una buena noticia para los usuarios, aunque supongo que las empresas de gestión de derechos debén esta que muerden.

¿El resultado?

Como era de esperar, el caso ha sido desestimado. De modo que pasa a ser una sentencia más que afirma que una dirección IP no vale para condenar a una persona ya que no se puede garantizar que dicha persona realizó la descarga. ahora falta que en este país nuestro, se tome nota y que los jueces españoles se apliquen el cuento y que las empresas de gestión de españa tomen buena nota, antes de hacer denuncias indiscriminadas.

 

 

Vía | TorrentFreak

 

 

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