NOTA DE PRENSA
IMPORTANTE
2) ABRE LA
PUERTA A QUE LOS PARTICULARES PUEDAN NO PAGAR EL
CANON, SI NO UTILIZAN EL MATERIAL COMPRADO PARA COPIA
PRIVADA.
3) Examina las
DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS en que se puede aplicar la
compensación por copia privada.
Respecto a la
sentencia del TJUE del pasado jueves en el asunto Amazon,
es muy importante la respuesta que da el TJUE a la primera
y segunda preguntas, que quedan muy bien explicadas en el
titular y subtitular de la nota de prensa del propio TJUE.
La respuesta a la
primera y segunda pregunta van más allá de Padawan, porque
vienen a reconocer que la posibilidad de establecer una
presunción de uso para fines de copia privada solo se
aplicaría en relación con los usuarios que sean personas
físicas que adquieren para fines privados (pero no el
resto), y lo que es más relevante, admite prueba en
contrario esa presunción, de modo que una persona física
podría probar que no hace uso de los dispositivos para
fines de copia privada, y debería quedar exonerada del
canon.
Además, se establece
que el sistema de canon indiscriminado solo sería
compatible con el derecho de la UE en la medida en que se
pueda probar que no pueden implantar exoneraciones “EX
ANTE” (por ejemplo, una gran fotocopiadora es evidente que
no la va a comprar un consumidor, por lo que debería
quedar exonerada antes de vender el producto, sin
someterlo a un sistema de reembolso) y además debería
establecerse un sistema de reembolso que sea realmente
efectivo y muy fácil de gestionar para los usuarios
finales que puedan recibir devuelto el canon en aquellos
casos en que no hagan copias privadas.
En consecuencia, esto
afianza más aun la jurisprudencia que venía establecida
por la AP de Barcelona (presunción de uso solo en caso de
venta a persona física).
Por lo que se refiere
a la respuesta a la 3ª y 4ª pregunta, se reconoce
expresamente que debe haber también un sistema
fácil de reembolso del canon en caso de
exportación.
La presente sentencia
ha sido conseguida a pesar de las ingentes cantidades de
dinero empleadas por las Entidades de Gestión Españolas,
especialmente EGEDA, a través de EurOduputados
del PSOE para convencer a la Unión Europea de la “bondad”
del llamado CANON DIGITAL.
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