martes, 16 de julio de 2013

URGENTE: Varapalo al canon digital en españa


NOTA DE PRENSA

1) NUEVA SENTENCIA DEL TJUE VALIDANDO LA IRREGULARIDAD DEL CANON DIGITAL INDISCRIMINADO.

IMPORTANTE
2) ABRE LA PUERTA A QUE LOS PARTICULARES PUEDAN NO PAGAR EL CANON, SI NO UTILIZAN EL MATERIAL COMPRADO PARA COPIA PRIVADA.
3) Examina las DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS en que se puede aplicar la compensación por copia privada.

Respecto a la sentencia del TJUE del pasado jueves en el asunto Amazon, es muy importante la respuesta que da el TJUE a la primera y segunda preguntas, que quedan muy bien explicadas en el titular y subtitular de la nota de prensa del propio TJUE.
La respuesta a la primera y segunda pregunta van más allá de Padawan, porque vienen a reconocer que la posibilidad de establecer una presunción de uso para fines de copia privada solo se aplicaría en relación con los usuarios que sean personas físicas que adquieren para fines privados (pero no el resto), y lo que es más relevante, admite prueba en contrario esa presunción, de modo que una persona física podría probar que no hace uso de los dispositivos para fines de copia privada, y debería quedar exonerada del canon.
Además, se establece que el sistema de canon indiscriminado solo sería compatible con el derecho de la UE en la medida en que se pueda probar que no pueden implantar exoneraciones “EX ANTE” (por ejemplo, una gran fotocopiadora es evidente que no la va a comprar un consumidor, por lo que debería quedar exonerada antes de vender el producto, sin someterlo a un sistema de reembolso) y además debería establecerse un sistema de reembolso que sea realmente efectivo y muy fácil de gestionar para los usuarios finales que puedan recibir devuelto el canon en aquellos casos en que no hagan copias privadas.
En consecuencia, esto afianza más aun la jurisprudencia que venía establecida por la AP de Barcelona (presunción de uso solo en caso de venta a persona física).
Por lo que se refiere a la respuesta a la 3ª y 4ª pregunta, se reconoce expresamente que debe haber también un sistema fácil de reembolso del canon en caso de exportación.

La presente sentencia ha sido conseguida a pesar de las ingentes cantidades de dinero empleadas por las Entidades de Gestión Españolas, especialmente EGEDA, a través de EurOduputados del PSOE para convencer a la Unión Europea de la “bondad” del llamado CANON DIGITAL.


TEXTO DE LA NOTA DE PRENSA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LUXEMBURGO https://docs.google.com/file/d/0BxBFG1WBsUAtX0dTNUdBb3hDRTg/edit?usp=sharing

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Deja tus opiniones y/o comentarios, nos sirven para mejorar nuestro blog, gracias